domingo, 17 de julio de 2011

17.3 DERECHOS QUE SUPONE LA CONCESION DEL DERECHO DE ASILO


El derecho a que no se le niegue la entrada en el territorio del Estado. Este principio, llamado de "non refoulement" consiste en que ninguna persona puede ser rechazada en la frontera, expulsada o devuelta al país en que es perseguido.
La concesión de un status jurídico que supone la protección del solicitante respecto del país de que procede, protegiéndose en consecuencia esencialmente su vida y seguridad personal, además de los demás derechos a ellos conexos.
Prohibición de concesión de la extradición. Basta con su mera tramitación para que aquella quede suspendida.
Permite actuar al solicitante en el ámbito de la legalidad del estado receptor.
La concesión del derecho de residencia, definitiva o temporal.
La expedición de los documentos de viaje o de identidad necesarios.
En relación a los derechos económicos, sociales y culturales, la concesión del asilo no supone necesariamente la garantía del derecho al trabajo, pero si la adquisición del derecho a recibir ciertas prestaciones sociales, económicas, sanitarias y educativas. No obstante puede obtener autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles.
La prohibición de expulsión del país de acogida. 
El asilado puede ser expulsado sólo por la realización de actividades graves o reiteradas contra la seguridad interior o exterior del Estado, aunque nunca a otro país donde haya motivos para temer persecución o castigo.
El refugiado tiene derecho a la expedición de títulos de viaje. El Refugio no conlleva la concesión de permisos de residencia y trabajo.
La prohibición de expulsión de los refugiados a otro país donde su vida o su libertad peligre a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.
En caso de expulsión se debe conceder al expulsado un plazo razonable para buscar su admisión en otro país
En relación a las garantías normativas en el ámbito internacional del asilo ya se ha comprobado que no está recogido en las Principales convenciones universales y regionales, a excepción de la Convención Americana de Derechos Humanos, que, por otra parte se remite en lo que concierne a su protección a la legislación interna de los Estados y a las convenciones internacionales. 
El único tratado internacional específicamente referido al asilo se da en el ámbito americano: la Convención de Caracas de 1954 sobre asilo territorial. 
Como no existen convenios internacionales en el ámbito universal que establezcan instrumentos de protección del derecho de asilo, éste queda exclusivamente al criterio interno de los Estados, por lo que su protección jurídica resulta de muy difícil realización en el ámbito internacional.
El asilo y el refugio está protegido en el ámbito universal por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Es de destacar, sin embargo, como importante garantía del asilo en el ámbito internacional, la actuación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creado el 1 de enero de 1951, bajo la autoridad de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Los refugiados están protegidos por dos instrumentos internacionales: la Convención relativa al Estatuto sobre refugiados, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo relativo al Estatuto de refugiados, de 31 de enero de 1967.
En el ámbito del consejo de Europa protege el derecho de asilo la Comisión Europea de Derechos Humanos, a pesar de que en el Convenio Europeo de derechos Humanos no aparece esta garantía. La Comisión estima, sin embargo, que la remisión de una persona a un país en que pueda temer persecuciones es un trato inhumano prohibido por el art. 3 del Convenio.
En el ámbito de la Comunidad Europea, desarrollando el principio de libre circulación de personas, se han elaborado el Convenio Schengen, el Convenio sobre la determinación del primer país de asilo y el Convenio sobre fronteras exteriores de la comunidad que plasman políticas restrictivas hacia refugiados y demandantes de asilo y buscan la coordinación entre los Estados miembros en materia de demandas de asilo. El Alto comisionado de las naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) ha manifestado su preocupación por estas medidas.
Por otra parte, resulta en gran medida problemática la protección en el ámbito interno de los Estados, en cuanto que éstos, entre ellos el Estado español, entiende que el asilo es graciable; esto es, susceptible de ser concedido si el Estado -sólo si el Estado- tiene a bien concederlo. No existe ninguna norma internacional que, en principio, obligue al Estado a concederlo. La interpretación que generalmente se hace del artículo 14.1. de la Declaración Universal es que el derecho de asilo es una facultad, puramente potestativa, del gobierno del Estado receptor y no un deber. La persona perseguida tendría derecho a "buscar" y "disfrutar" del asilo si así se le reconoce y concede. 
Una forma de propiciar el cumplimiento efectivo del asilo en cuanto que garantía de los derechos humanos es el reconocimiento por parte de los Estados del derecho a la libertad de circulación. Por el contrario, las políticas restrictivas de la misma, exigiendo múltiples requisitos para quien quiere entrar en un país, contribuyen a una desprotección del asilado, como ha manifestado ACNUR respecto al Acuerdo de Schengen.

17.2 ASILO POLITICO.

El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.
Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.

Historia

La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocían obstáculo las iras del gobernante. En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.
 Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es un práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.

Extensión

Se debe distinguir, en cuanto a la extensión del derecho de asilo, dos posibilidades: el derecho a asilar, el ejercicio activo del asilo y la tolerancia de su ejercicio, la aceptación pasiva de que en el territorio de un Estado se preste asilo a los delincuentes políticos. Son 20 los países latinoamericanos que están ligados por convenciones que reglamentan el ejercicio del derecho de asilo, sumándose España y Portugal.

17.1 CARACTERISTICAS.


  • Se exige de los países que se reciban en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc.
  • Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.
  • Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.
  • Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden público, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.
Cabe señalar que los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no reconocen este derecho al no contener ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y pretenden dar forma jurídica vinculante al este documento orientativo. Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos Humanos, aunque sí en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como más arriba se ha indicado.

17.- EL DERECHO DE ASILO.

DEFINICION
En su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen.
  
CARACTERES
La palabra "asylos" nace en Grecia y significa aquello que no puede ser capturado, teniendo el concepto dos elementos recíprocamente implicados :
El elemento subjetivo: la protección se da a una persona perseguida.
El elemento objetivo o elemento del lugar: la protección se va a dar en un lugar en el que la persona se va a sentir segura e inmune a cualquier tipo de persecución. Supone , pues, la idea de lugar inviolable.
El asilo en Grecia tenía dos dimensiones:
El asilo que era conferido a un individuo por una o varias ciudades extranjeras, garantizaba su persona y bienes durante la permanencia en la misma. Era el asilo territorial.
El asilo que era reconocido a ciertos templos, fundado en el respeto y temor a la divinidad. Era el asilo religioso. " Los lugares donde se garantizaba la seguridad del perseguido eran iglesias, templos o altares, zonas agradas que muestran el elemento sacro de la institución y su consideración como asilo de la Iglesia. En este contexto se consideraba el derecho de asilo como un correctivo de la justicia humana, haciéndose un llamamiento a Dios como garante del derecho frente a abusos del hombre y su propia justicia" .
El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conservó en las Iglesias cristianas.
La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna con la formación de los Estados nacionales. Se incrementó el asilo territorial, basado en el principio de distinta soberanía, en virtud del cual la persona perseguida en su estado quedaba a salvo por el mero hecho de pasar al territorio de otro estado. Este derecho no era concedido a los delincuentes comunes.
Dentro de las libertades otorgadas a los habitantes de la ciudad de Neuchâtel por los condes Ulrico y Bertoldo en 1214 está el asilo. Este se concedía a los recién llegados a la ciudad, que se domiciliaban en la ciudad, que no eran reclamados durante un año y un día, se presentaban a los funcionarios de la ciudad o a los condes y colaboraban en los trabajos de la ciudad. El refugio le confería la calidad de conciudadano. Si no colaboraba en los trabajos de la ciudad, no obstante, se le amparaba para no ser insultado en la ciudad, por el honor de la misma.
Sin embargo el antecedente directo del asilo actual en el derecho internacional es el llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo consiste en el derecho que tiene un Estado - como expresión de su soberanía-, de ofrecer protección a una persona de otro Estado. Esta forma de asilo era frecuente en la "Polis" griega.(42)
Actualmente esta garantía viene reconocida en los siguientes textos internacionales de derechos humanos:
Artículo 14. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que: 
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
La Declaración Americana de Derechos Humanos reconoce este derecho en el artículo 27, que establece que: 
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
En similares términos se expresa el artículo 22.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que afirma que: 
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada estado y los convenios internacionales.
El artículo 12.3. de la Carta Africana de Derechos del hombre y de los Pueblos, de 1981, establece: 
3. Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de cada país y de las convenciones internacionales.
Cabe reseñar también su reconocimiento en la Declaración 2312 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de Diciembre de 1967: "United Nations. Declaration on Territorial Asylum".
Sin embargo, los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no contienen ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal y pretenden dar forma jurídica vinculante al mismo.
Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos Humanos.
Sujeto activo del derecho de asilo es la persona o grupo de personas extranjeras que, siendo perseguidas por un determinado Estado se ven obligado a solicitar la protección (o asilo) de otro Estado. Los motivos por las que pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser ideológicas o políticas o consistentes en la lucha contra el colonialismo.
No se pueden beneficiar del asilo quienes han cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad.
Sujeto activo del derecho de refugio es aquella persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad y opinión política, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de ese país.
Sujeto pasivo es el Estado receptor, que -en el supuesto que acepte conceder el asilo- tiene la obligación de reconocer un status de protección a la persona que lo ha solicitado. Además es también al Estado a quien corresponde la calificación de las causas del asilo.
El bien jurídico protegido u objeto de esta garantía es esencialmente la vida, la integridad psico-física, la libertad personal y la seguridad personal de la persona perseguida. 
En muchos casos quien solicita asilo es persona que, en el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada o torturada por fuerzas de "seguridad" del Estado. 
Y ello porque no es extraño que en el país del que procede el solicitante del asilo exista una situación de grave transgresión de las libertades, bien porque está bajo un régimen totalitario, bien por estar en condiciones excepcionales: guerra civil. En cualquier caso, quien solicita asilo suele ser un perseguido político y no un delincuente común. La institución está pensada como medio de protección de aquel y no de éste.
El derecho de asilo tiene una clara conexión con el reconocimiento y garantía de diversos derechos fundamentales, como son el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la participación política, el derecho de asociación, etc... 
Sin embargo hay cuatro derechos que están especialmente protegidos con esta garantía:
El derecho a la vida, por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo es persona que , en el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada.
El derecho a la integridad psico-física. Es frecuente que quien solicita asilo haya sido torturado en el país del que procede por fuerzas de "seguridad" del Estado o corra o haya corrido grave peligro de ser torturado.
El derecho a la libertad ideológica y de pensamiento pues el asilo protege a perseguidos políticos, personas que tienen en peligro su vida o su libertad por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones o actividades políticas.
El derecho a la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, así como la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes. 
No hay que olvidar que la causa fundamental generadora de refugiados es la violación generalizada de los derechos humanos y la violencia política de los gobiernos: detenciones arbitrarias, torturas, "desapariciones", ejecuciones extrajudiciales.

jueves, 14 de julio de 2011

16.- LA SUCESIÓN DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS.


TEORIA DE LA SUCESIÓN DE ESTADOS.
INTRODUCCIÓN
El Estado, para el derecho, es una “comunidad” constituida por una orden jurídico determinado que presenta características propias, tales como un territorio y una independencia internacional, así como la centralización de sus órganos internos.
El Estado aplica su imperio en un “territorio”, que comprende la superficie terrestre, el subsuelo, el espacio suprayacente y el mar en la extensión y modalidad que fija el derecho internacional, también tiene una dimensión personal: la población.
El Estado se presenta en las relaciones internacionales conviviendo e interrelacionando con un conjunto de Estados respecto de los cuales guarda una relación de independencia e igualdad en un sistema descentralizado, características de la soberanía. Gracias a la soberanía puede existir un sistema de Estados que conviven y se relacionan en todos los sentidos.
Sin embargo, existen excepciones y se les ha llamado Estados “dependientes” , que son los que, de común acuerdo, dependen de otro Estado soberano.
Los ejemplos son el reino de Bután, Los Valles de Andorra, y el principado de Mónaco.
TEORÍAS SOBRE LA SUCESIÓN DE ESTADOS
Para explicar como surgen en la vida los Estados, la doctrina moderna si bien rechaza la teoría constitutiva de reconocimiento de Estados, alegando que lo que prima es que la entidad objeto del reconocimiento contenga los elementos de un Estado, en la práctica vemos que el reconocimiento que otorgan los Estados, es un elemento muy importante en la constitución de las entidades Estatales.
Teoría constitutiva
Postula que los Estados lo son cuando medie un reconocimiento de los demás Estados, ésta es demasiado peligrosa, ya que se puede prestar a un condicionamiento por los países más fuertes política y económicamente hablando, en la práctica, esta teoría se impone.
Teoría declarativa
Postula que el Estado surge a la vida internacional cuando reúne todos los elementos tales como Estado, soberanía y territorio; independientemente de que se le reconozca o no.
CAUSAS DE LA SUCESIÓN DE ESTADOS
La disolución del estado para dar vida a varios. El caso de Yugolasvia en el año de 1991-1992 ( Ahora Servia y Montenegro) y Checoslovaquia en el año de 1993 (Ahora República Checa y Eslovaquia.)
Separación. Se da cuando parte del territorio de un Estado se separa de un Estado para vivir como Estado soberanos e independiente. El caso de la India y Paquistán en el año de 1947.
Unificación. Se da cuando dos Estados preexistentes se funden en una sola entidad estatal. Es el caso de Egipto y Siria que en 1958 se convierten en la República Árabe Unida, RAU; o bien en 1964 Tanganica y Zanzíbar se convierten en la República Unida de Tanzania.
Desvinculación. Se da cuando parte del territorio de un Estado pasa a integrarse en otro Estado distinto. Es el caso de Alsacia y Lorena que tras la guerra franco-prusiana, en el año de 1870 pasaron a formar parte de la soberanía de Alemania y después pasaron a la soberanía de Francia después de la Segunda Guerra Mundial.
BIENES PÚBLICOS
La Convención de Viena de 1983 se refiere a la sucesión de Estados en Materia de Bienes Públicos , de Archivos y Deudas Públicas.
Esta convención recoge la costumbre internacional por un lado, y por el otro, son el resultado de la evolución del derecho Internacional Publico a través de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU.
Bienes Públicos
En relación a los bienes públicos (bienes para toda la comunidad) , se aplica, en términos generales, la regla que la sucesión trae por consecuencia la extinción de los derechos del Estado predecesor y el nacimiento de los del Estado sucesor.
No se da una sucesión jurídica internacional inmediata en el patrimonio público del Estado anterior en el territorio transferido , toda vez que el D.I. confía la regulación de las cuestiones de propiedad al derecho interno.
Por lo que se refiere a las dependencias de domino publico, se admite la sucesión del Estado nuevo a los bienes del Estado desmembrado.
El Estado sucesor puede apropiarse del patrimonio público estatal del predecesor, a no ser que haya asumido otras obligaciones con el predecesor ; forman parte de este patrimonio, los edificios públicos, fortificaciones, caminos, escuelas, hospitales e instalaciones sometidas al Derecho Público.
El patrimonio del Estado antecesor situado en el territorio de terceros Estados, sigue perteneciéndole al nuevo Estado. Si por el contrario dicho Estado perece, El tercer Estado está obligado a transferir el patrimonio en cuestión al sucesor, y si son varios Estados, los sucesores del tercer Estado, puede esperar a que se pongan de acuerdo, si no llegan a un acuerdo, él podrá dividir en partes equitativas la división.
El Estado sucesor puede percibir los bienes patrimoniales, intereses correspondientes y los préstamos hipotecarios.
En la práctica se aplica este principio o bien, se reparten los bienes a prorrata (Porción que toca pagar o percibir a uno en un reparto entre varios) entre el Estado predecesor y el Estado sucesor.

Deudas.
Deuda Pública: Comprende los capitales tomados a préstamo por el Estado o sus organismos autónomos.
En el caso de las deudas, si son deudas generales contraídas dentro del interés del país, se transmiten a prorrata de acuerdo a la capacidad contributiva del territorio transferido y en el caso de las deudas locales contraídas en interés del territorio del sucesor se transmite en forma total a éste. Existe también el principio de las “deudas odiosas”, que son las contraídas por las colonias en perjuicio de sus colonias; en este caso, el Estado sucesor se niega a hacerse cargo de las deudas contraídas.
Cuando un Estado cede parte de su territorio conserva el gravamen pleno de la deuda; así, Turquía, fue juzgada responsable de la totalidad de la deuda pública existente aún cuando haya sido compelida por los aliados a ceder muchísimas partes de su territorio.
Cuando un Estado desaparece completamente, su deuda pública se divide proporcionalmente entre sus sucesores.
Con respecto a los derechos públicos relacionados con los hospitales, las escuelas y otras instituciones que forman parte del dominio público, la regla parece ser la de que ellos automáticamente son adquiridos por el Estado sucesor
Cuando el Estado cede parte de su territorio conserva el gravamen pleno de la deuda.
Derechos Públicos: Los comprenden las escuelas, los hospitales, y éstos son adquiridos automáticamente por el Estado sucesor.
El Derecho Internacional común sólo puede referirse a deudas contraídas con acreedores extranjeros.
Si el Estado cedente subsiste, sigue siendo deudor de todas las deudas públicas contraídas antes de la cesión.
EFECTOS
En lo que respecta a los efectos de la sucesión de Estados en el derecho interno, las reglas consuetudinarias son un tanto imprecisas, ya que las materias a las que se aplican son muy variadas: bienes, obligaciones contractuales, derecho de las personas, etc. Normalmente, el Estado sucesor no está obligado por las normas que fueron creadas por una soberanía que no es la suya; sin embargo, por razones prácticas, y en interés de la población se mantienen temporalmente todas o parte de las normas creadas por el Estado predecesor.
Otro aspecto es el relativo a los efectos jurídicos de los actos nacidos con anticipación a la sucesión. En este caso, se distinguen reglas concretas en relación con los bienes públicos, las deudas y los compromisos efectuados por el Estado predecesor sobre la explotación de los recursos naturales.
En lo que toca a la nacionalidad, normalmente ésta es afectada, ya que se toma la del sucesor; sin embargo, en ocasiones se mantiene la nacionalidad del predecesor seguida de un derecho de opción a los ciudadanos. En algunos casos se reconoce una doble nacionalidad como en el caso de Rusia.
Becerra Ramírez Manuel, “La doble nacionalidad en la federación rusa”, Revista de Derecho Privado, UNAM, Año 4, Num 12, Sept-Dic 1993, México, Pp. 325-343
LA DESINTEGRACIÓN DE LA UNIÓN SOVIÉTICA.
Tras la desintegración de la Unión Soviética se registró el nacimiento de quince Estados, de los cuales el trato que recibieron estuvo dado bajo condiciones diferentes.
Como primer caso tenemos a los tres Estados del Báltico, es decir, Letonia, Lithuania y Estonia, estos tres Estados fueron reconocidos como independientes al principio de la década de 1920, mediante el Tratado celebrado entre Letonia y Rusia, en el cual se reconoce la soberanía de Letonia.
Otro aspecto importante en la historia es el tratado firmado entre la URSS y Alemania denominado Pacto Molotov-Ribbentrop de 1939 que contenía un acuerdo secreto (los datos y el mismo acuerdo secreto se dio a la publicidad durante la política de transparencia informativa -la glasnost- impulsada por el entonces líder soviético Mijail Gorbachov) que planeaba la anexión a la URSS de los tres Estados del Báltico, como en efecto sucedió en 1940 cuando los gobiernos títeres en el poder de los tres Estados pidieron y lograron la anexión de sus Estados a la URSS. La reacción de la mayoría de los Estados Occidentales fue que de jure reconocían a los tres Estados del Báltico y aceptaban un control de facto por parte de la Unión Soviética, por lo que en consecuencia no mantenían relaciones diplomáticas con ellos.
No obstante, los tratados, la independencia de Letonia fue reconocida hasta 1991, tras el fallido golpe de Estado contra el gobierno de M. Gorbachov, poco tiempo después Lithuania y Estonia, también fueron reconocidas por la comunidad internacional.
Cabe mencionar, que lo que la comunidad internacional hizo con los países Bálticos no fue el pleno reconocimiento como Estado, sino que se refirieron a la restauración de la soberanía e independencia de Estados Bálticos, asimismo confirman la restauración de las relaciones diplomáticas con los tres países.
El segundo caso fue el de las repúblicas eslavas de Ucrania, Belorusia y Rusia. En 1990 Belorusia y Ucrania intentaron establecer su independencia, pero no consiguieron respuesta favorable por parte de la comunidad internacional. Es hasta después del un fallido golpe de Estado en Moscú el 24 de agosto de 1991 cuando Ucrania y Belorusia declaran su independencia.
Algunos de los países que rápidamente reconocieron la independencia de dichas naciones fueron: Canadá, Polonia, Hungría, Rusia. Destacando la participación de Canadá, pues este tiene un número considerable de pobladores ucranianos en su territorio. Asimismo Canadá enfrenta con problema con la provincia de Québec, la cual se quiere separar.
Comunicado del 27 de agosto de 1991.

Para ponerle fin definitivamente a la URSS, hubo que convocar a dos reuniones; en la primera asistieron Ucrania, Rusia, Belorusia y las tres repúblicas eslavas, las cuales se dieron cita en Misk el 8 de diciembre y formalmente declararon que “la Unión Soviética dejaba de existir como un sujeto de derecho internacional y como realidad geopolítica”. La segunda cita de Alma-Ata Kazajstán el 21 de diciembre donde se dieron cita once repúblicas soviéticas; Ucrania, Belorusia, Kazajstán, Kyrygstan, Tajikistan, Turkmenistán, Uzbejstan, Armenia, Azerbajan y Moldavia, en dicha reunión decidieron conformarse en la Comunidad de Estados Independientes.
Como resultado de dicha conformación, se acordó que Rusia conservaría la personalidad jurídica internacional de la URSS (aunque no se cumple el reconocimiento).
El presidente de los Estados Unidos, George Bus, emitió su juicio respecto a los sucedido con la URSS y dividió a los nuevos Estados en 3 categorías:
Reconoce a Rusia y pronuncia su apoyo para que integre el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Reconoció la independencia de Ucranía, Armenia, Kazajstán, Belorusia y Kyrgystan, en reciprocidad a aquellas que decidieron establecer compromisos bilaterales con Estados Unidos, por su parte el acordó establecer relaciones diplomáticas y ayudarla a ser miembro de Naciones Unidas.
Con respecto a Moldavia, Turkmenistán, Azarbajn, Tajiskistan, Georgia, Uzbekistán condiciono su reconocimiento hasta el momento que todas fueran capaces de satisfacer los compromisos por medio de políticas responsables de seguridad y principios democráticos.

BIBLIOGRAFÍA

ARELLANO GARCÍA, CARLOS:
Derecho Internacional Público, Porrúa, S.A., México 1993.
   
SEPÚLVEDA, CÉSAR:
Derecho Internacional, 20ª edición, Porrúa, S.A. México, 2000.

MANUEL J. SIERRA,
Tratado de Derecho Internacional Público, 4ª edición, Porrúa, S.A., México, 1963.
ROUSSEAU, CHARLES. Derecho Internacional Püblico. Ariel, Barcelona, 1975.
Bothe Michael y Schmidt Christian. “Sur quelques questions de sidessions poses par la dissolution de l'URSS el delle de la Yugoslavie” Revue Genérale de Droit International Public, vol. 96, nim. 4, Francia, 1992, pp. 812-841